Ante publicaciones de la FAPCDMS y comunicaciones llegadas a distintos medios periodísticos, la que textualmente reza:
”La FAPCDMS es la federación santafesina de automovilismo, única entidad con poder deportivo delegado por la CDA del ACA para fiscalizar las competencias automovilísticas zonales celebradas en el territorio de la provincia de Santa Fe”
La Federación Regional de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Santa Fe, hace saber que a los efectos de evitar malas interpretaciones que pudieran surgir a partir de ello, se aclara y se reitera que esta institución está plenamente facultada y autorizada para organizar y fiscalizar competencias deportivas automovilísticas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, como asimismo recordar y ratificar la plena vigencia de lo resuelto oportunamente por la Excma. Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Santa Fe, en los autos:
“FRAD SANTA FE C/ FAPCDMS SANTA FE S/ MERE DECLARATIVA”, CUIJ n° 21-01990541-9, cuando el 22 de diciembre de 2020, resolvió:
“….La SALA TERCERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada y, en su reemplazo, declarar -a la luz de la normativa vigente al momento de dictarse el presente pronunciamiento-: (i) que los eventos automovilísticos que decidan realizar los entes públicos territoriales de la Provincia bajo la organización y fiscalización de FRAD sin aval de FAPCDMS (o la entidad de tercer grado que en el futuro pudiera reemplazarla en los términos previstos por los artículos 8 y 30 de la Ley provincial 10.554 y modificatorias, y 4 del Decreto 2511/94), no se encuentran – por tal circunstancia- prohibidos ni son ilegales; y (ii) que si bien a FAPCDMS (o la entidad de tercer grado que en el futuro pudiera reemplazarla en los términos previstos por los artículos 8 y 30 de la Ley provincial 10.554 y modificatorias, y 4 del Decreto 2511/94) le asiste el derecho a comunicar a dichos entes que no avala la realización de tales eventos a fin de deslindar responsabilidades, no lo tiene para calificarlos como «prohibidos», «ilegales» o «irregulares», debiendo abstenerse de hacerlo. 2) ………… Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos. Con lo que finaliza el presente acuerdo ordinario que suscriben los señores Jueces por ante mí, doy fe.- DEPETRIS – DELLAMÓNICA – BARBERIO”.
(lo resaltado en negrita es de nuestra autoría).